1.- Se considera acampada libre cualquier pernoctación no autorizada que se realice con tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, furgonetas, turismos u otros elementos móviles fácilmente desmontables o transportables, como sacos de dormir, colchones, toallas, telas o similares, así como la utilización de mobiliario público con esta finalidad.
2.- Se entiende por pernoctación aquella que se realiza en establecimientos habilitados legalmente para este uso o en áreas y aparcamientos recomendados para este tipo de vehículos. En estos espacios no está permitido desplegar mesas, sillas, toldos u otros elementos que excedan la superficie del vehículo.
3.- En las áreas o aparcamientos habilitados o recomendados no se podrá pernoctar más de cinco noches consecutivas, y no está permitido vaciar las aguas fecales fuera de los puntos específicamente habilitados para esta finalidad.
4.- En estos espacios se debe respetar siempre la señalización vertical y horizontal y mantener un comportamiento cívico para favorecer la convivencia entre vehículos y personas: evitar ruidos molestos, respetar las distancias entre vehículos aparcados y depositar los residuos en los contenedores habilitados, entre otros.
5.- Los ayuntamientos de la comarca, en uso de las competencias que les otorga la Ley de Bases de Régimen Local y las correspondientes ordenanzas municipales de tráfico y aparcamiento, tienen la potestad de inspeccionar y sancionar a las personas que practiquen acampada libre dentro de su término municipal.